Editorial

Columna: "La Capacidad Operativa: La Clave para Refutar Presunciones de Operaciones Inexistentes"

Por Redacción | jueves, 23 de mayo de 2024

EMX-Columna: "La Capacidad Operativa: La Clave para Refutar Presunciones de Operaciones Inexistentes"

Por Dr César Rubio


Desde 2014, la implementación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que establece el procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones, ha presentado un desafío monumental para contribuyentes, abogados fiscalistas y tribunales. Este artículo permite a las autoridades fiscales actuar contra aquellos contribuyentes que supuestamente emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes respaldados por dichos comprobantes
Sin embargo, un cambio significativo ha llegado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia número 2028795 publicada el 17 de mayo del presente año, ha aclarado que el contribuyente sometido a este procedimiento solo debe demostrar que cuenta con la capacidad operativa necesaria para realizar las actividades avaladas en los comprobantes fiscales. Esta capacidad operativa incluye tener los activos, personal e infraestructura adecuados, ya sean propios o rentados.

Esta jurisprudencia viene a revolucionar la manera en como la autoridad ha estado realizando estos procedimientos de presunción de inexistencia de operaciones, así como las Auditorías de Impuestos Internos. Hasta ahora, las autoridades se centraban en exigir a los contribuyentes que demostraran la realización efectiva de las operaciones reflejadas en sus comprobantes fiscales, especialmente aquellas que implicaban deducciones fiscales. Ahora, los empresarios solo necesitan demostrar que su modelo de negocio cuenta con la capacidad operativa requerida para realizar sus actividades.

Si bien acreditar la capacidad operativa no es algo nuevo, ya se había venido demostrando, pero el problema radicaba, en que la autoridad fiscal también quería que se acreditara que efectivamente se realizaron las operaciones, y esta cuestión resultaba ser el desafío, porque, aunque se aportaran las pruebas idóneas, para la autoridad no eran suficientes. Ahora, será suficiente demostrar que para el negocio que se realiza, se cuenta con personal necesario, con los activos suficientes, sean propios o rentados, con la infraestructura que por mas chica o grande sea, es la adecuada para el negocio, y la consecuencia directa será que al acreditar lo anterior, se desvirtuara la presunción, y los comprobantes fiscales digitales emitidos continuarán produciendo los efectos correspondientes.

Es importante destacar que esta jurisprudencia interpreta el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, específicamente en relación con el procedimiento de presunción de operaciones que realiza la autoridad fiscal. En la práctica, los alcances y beneficios de esta jurisprudencia son significativos. Representa un avance en la defensa de los derechos de los contribuyentes y debe modificar la manera en que se han estado gestionando estos procedimientos. Ahora, será suficiente demostrar a la autoridad que el negocio cuenta con la capacidad operativa necesaria, lo que blindará los comprobantes fiscales y facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales.