Editorial

COLUMNA DR. CÉSAR RUBIO H. OZUNA

Por Redacción | jueves, 13 de junio de 2024

EMX-COLUMNA DR. CÉSAR RUBIO H. OZUNA

LA AUTORIDAD FISCAL ME QUIERE EMBARGAR POR UN SUPUESTO CRÉDITO FISCAL, EL CUAL DESCONOZCO; QUE DEBO HACER?


Es de lo más común que los contribuyentes, al generar su opinión de cumplimiento, de repente les aparezca negativa, derivado por un adeudo fiscal que desconocen, cuando un mes atrás al generar la misma opinión no había aparecido adeudo alguno, o tal vez su opinión de cumplimento es positiva, y aún sí, trabajadores del SAT se presentaron en su domicilio, con la intención de practicar un embargo por adeudos fiscales pendientes de pago. No te preocupes, hay solución.

Debemos de saber que el sistema de la autoridad a través del cual otorga la opinión de cumplimiento no es 100% seguro, puedo haber errores, y puede que la autoridad no haya afectado el sistema y salir falsos positivos o negativos. Pero el momento preocupante para un contribuyente, no es si la opinión sale negativa, lo es cuando ya tienes al auditor del SAT en tu puerta, con un mandamiento de ejecución, que no es otra cosa que una orden para embargar bienes suficientes, ante un supuesto adeudo fiscal que no sabias que existía. La pregunta que surge es, ¿Qué debo hacer? ¿Cómo impido el embargo?


Primero es importante conocer, que las autoridades fiscales tienen facultades para hacer efectivo un crédito fiscal que no se ha cubierto, a través de un procedimiento administrativo de ejecución, mejor conocido como “PAE”, pero bajo la premisa que este adeudo fiscal, es del conocimiento del contribuyente, y que le fue legalmente notificado, solo ante el cumplimento de esta regla, puede la autoridad iniciar el procedimiento de cobro, y es en esta parte tan especial en donde existe la solución.

1. Amparo Indirecto.

En el supuesto de análisis, cuando el crédito fiscal que quiere la autoridad ejecutar, no lo conocen, porque en ningún momento fue hecho de su conocimiento a través de un procedimiento de notificación legal, puedes evitar el embargo de la autoridad si presentas un amparo y solicitas la suspensión del acto reclamado.

Recuerda que la autoridad cuando va a iniciar el procedimiento de cobro, primeramente, al acudir va a solicitar la presencia del deudor, no atiendas esa diligencia, permite que la autoridad deje citatorio, y de manera inmediata busca la asesoría legal de un abogado fiscalista para que promueva un amparo, logrando la suspensión del acto, y de esta manera, al acudir la autoridad al día siguiente tendrás la protección de la medida cautelar y la autoridad no podrá embargarte.

Solo que en este caso es contra reloj, debes rápidamente realizar las gestiones, y ser muy precisos en la petición para lograr que el juez otorgue la medida cautelar, si optas por esta opción, debes elegir a los abogados fiscalistas expertos en materia de amparo, para que puedan conseguir la medida cautelar en el tiempo necesario para evitar el embargo de la autoridad.

2. Juicio de Nulidad.

Otro escenario sería que nunca te enteraste que la autoridad acudió y dejo citatorio, o simplemente atendiste directamente la diligencia y la autoridad fiscal inicio el procedimiento de embargo, en este caso te recomendamos que permitas que se lleve a cabo el procedimiento de ejecución y embargo y después promuevas el juicio de nulidad, pero debes estar atento en lo siguiente:

1. Que tu abogado fiscalista este presente, para que pueda buscar que la diligencia se lleve conforme a la ley, y evitar una afectación aun mayor para ustedes.

2. En caso de que la atiendan ustedes, sean muy claros con el auditor, deben decir que desconoce el adeudo, que nunca se les ha notificado, asegurándose que se deje constancia de tales manifestaciones en el documento de la autoridad.

3. Deben ser específicos e indicar al auditor cuales bienes son propios, cuales son rentados, prestados, y cuales son vitales para seguir operando (como las herramientas de trabajo), y si es posible exhiban la documentación contratos con proveedores, para acreditarlo, si este una negativa por parte del auditor, siempre dejen constancia de todo lo que ustedes señalaron, aportaron y el auditor ignoró.

4. De manera inmediata interponer el juicio de nulidad y argumentar en ambos el desconocimiento del crédito exigible, solicitando de manera inmediata la suspensión del acto, para que la autoridad no vuelva a su domicilio con otra diligencia de cobro.

Como pueden ver, existen alternativas para combatir las actuaciones ilegales de la autoridad, como lo es el amparo indirecto, o el juicio contencioso administrativo, solo hay que estar debidamente asesorados, para tomar la mejor decisión, es momento de pensar en tener un blindaje fiscal, para evitar estas situaciones tan incomodas y preocupantes para ustedes, ya que tener a un abogado fiscalistas a tu alcance en el momento en que lo necesiten les puede ahorrar problemas con la autoridad.


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