Editorial

Columna Dr. César H. Rubio Ozuna

Por Redacción | jueves, 18 de julio de 2024

EMX-Columna Dr. César H. Rubio Ozuna

Evita Sorpresas Fiscales: ¿Qué Debes Saber Sobre las Visitas Domiciliarias del SAT? ¿Qué es una visita domiciliaria?


Es una inspección realizada por la autoridad tributaria en el domicilio fiscal, sucursales o establecimientos del contribuyente para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Quiénes pueden ser sujetos de una visita domiciliaria?

Contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos.

¿Qué puede detonar una visita domiciliaria?

No hay una causa específica, pero algunas razones incluyen:
• No atender cartas de invitación por inconsistencias fiscales.
• Diferencias en ingresos y comprobantes fiscales.
• Omisiones en declaraciones fiscales provisionales y/o anuales.
• Información errónea en declaraciones, como deducciones indebidas o aplicación incorrecta de estímulos fiscales.
• No emitir comprobantes fiscales.

¿Cómo inicia una visita domiciliaria?

Los visitadores se presentan en el domicilio fiscal y notifican la orden de visita, sí el contribuyente o su representante no están presentes, se deja un citatorio para el día siguiente.
Se identifican los visitadores y se entregan los derechos del contribuyente, se solicita que el visitado designe dos testigos, se requiere la información y documentación sujeta a revisión.

¿Cómo concluye una visita domiciliaria?

• La autoridad notifica la resolución y determina el crédito fiscal basado en la información analizada.
• El contribuyente puede corregir su situación fiscal antes de la notificación de la resolución.
• Se puede adoptar un acuerdo conclusivo ante la Prodecon.
• Puede concluirse anticipadamente si el visitado ha dictaminado sus estados financieros por un contador público inscrito.

¿Cuál es el plazo para concluir una visita domiciliaria?

El plazo es de 12 meses desde la notificación del inicio de la visita, aunque puede ampliarse a 18 meses o hasta dos años en casos específicos.
Suspensión de plazos:

Huelga, fallecimiento del contribuyente, cambio de domicilio fiscal no notificado, no atender requerimientos de información, entre otros.
Defensa ante la resolución de la autoridad:
• Recurso de revocación ante la autoridad que emitió el acto.
• Juicio de nulidad ante el TFJA.
• Acuerdo conclusivo ante la Prodecon.
Recomendaciones para la atención de una visita domiciliaria:
• Estar pendiente de las notificaciones de la autoridad.
• Aportar la documentación requerida.
• Mantener ordenados los comprobantes fiscales y acuses de cumplimiento de obligaciones.
• Atender oportunamente los requerimientos de la autoridad.
• Corroborar que los comprobantes fiscales cumplan con los requisitos normativos.

¿Es ilegal solicitar papeles de trabajo con requerimientos especiales durante la visita?
 Los visitadores pueden valorar los documentos e informes obtenidos por el contribuyente o por terceros. Esta valoración se basa en la idoneidad y el alcance de la documentación para tener certeza de las operaciones realizadas. Según la tesis VIII-P-SS-651 del TFJA, no hay afectación al particular por citar normas de información financiera en el acto administrativo.

¿Puede la autoridad fiscal solicitar datos confidenciales durante una visita? Sí, pero solo si la visita está relacionada con el cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia, conforme al artículo 46 del CFF.

¿Qué es la debida circunstanciación y cuáles son sus alcances en las actas? La debida circunstanciación implica detallar en el acta de visita los datos de los libros, registros y demás documentación que integran la contabilidad del contribuyente, así como cualquier medio de procesamiento de datos, objetos y mercancías encontrados. Esta información debe identificar de manera precisa los hechos u omisiones detectados por los auditores.

Las actas no necesitan incluir el procedimiento para el cálculo de las contribuciones ni las normas jurídicas aplicables, solo deben reflejar las irregularidades detectadas y las actuaciones de los visitadores.

¿Es obligatorio promover la inconformidad contra las actas de visitas?
No, la inconformidad contra las actas de visita no es obligatoria ni constituye un medio de defensa. El contribuyente puede optar por inconformarse según lo considere conveniente.

Es crucial que los contribuyentes y representantes legales mantengan un buen control de la documentación que integra su contabilidad y la que respalda el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Deben atender las solicitudes de información de la autoridad, agotar las prórrogas otorgadas y mantener una comunicación fluida con la autoridad para un mejor entendimiento.

Durante la ejecución de las facultades de comprobación, es importante cooperar y proporcionar acceso a la información necesaria. Además, es recomendable acudir a profesionales o instituciones que puedan ofrecer soluciones legales para concluir la visita de manera armoniosa y con el menor perjuicio posible.