Editorial

Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna

Por Redacción | jueves, 29 de agosto de 2024

EMX-Columna Dr. Cesar H. Rubio Ozuna

Llevar contabilidad es una obligación, conocer cómo se integra es una necesidad


Llevar contabilidad, es una obligación fiscal que establece el Código Fiscal de la Federación, a todos los contribuyentes que realizan una actividad comercial, pero más allá de eso, es una herramienta que, de llevarse de una manera organizada, permite un mayor control y orden en la gestión financiera de las empresas, significando una mejor administración de los recursos, otorgando la posibilidad de tomar decisiones informadas y estratégicas sobre inversiones, gastos, ingresos, entre otros.

Ahora bien, si partimos que es una obligación fiscal, la autoridad hacendaria en el artículo 28 del antes citado Código, enlista que elementos integran la contabilidad, por lo tanto, debemos de asegurarnos de cumplir con esta obligación y tener a la mano la contabilidad cuando la autoridad así la requiera; sin embargo, esta facultad no puede ser excesiva, llegando al extremo de exigir información en particular o, formatos establecidos.

Como contribuyentes sujetos al cumplimiento de obligaciones fiscales, y expuestos a las revisiones y auditorias de la autoridad, debemos tener claro las facultades de ésta, y sus alcances y limitaciones, porque en un mundo de desconocimiento, somos presas fáciles de autoridades que cada vez abusan de su poder; particularmente respecto a la obligación de llevar contabilidad de todas las operaciones que realizamos, debemos tener presente, que la autoridad si tiene definido que elementos la integran, y por lo tanto, debemos de llevar, siendo estos:

• libros
• sistemas y registros contables
• papeles de trabajo
• estados de cuenta, cuentas especiales
• registros sociales
• control de inventarios (incluye el método de valuación)
• cualquier medio de almacenamiento de datos
• equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros
• documentación comprobatoria de los asientos contables, y
• documentación e información referente al cumplimiento de las disposiciones fiscales

Ahora bien, la manera, la forma, el formato, y la información que se suministre en estos elementos, esta a la total libertad de cada contribuyente, pero sobre todo, al tipo y modelo de su negocio; y cualquier exigencia de la autoridad y consecuente castigo como una multa, que vaya en contra de esta libertad, es totalmente ilegal y cien por ciento defendible a través del juicio contencioso administrativo o juicio de amparo, según corresponda.

Lo anterior tiene soporte en diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, autoridad jurisdiccional encargada de resolver los juicios de nulidad en contra de actos del SAT, donde advierten que la autoridad fiscal, debe limitarse a solicitar los documentos, datos e informes que conforman la contabilidad de la contribuyente de manera genérica, tal y como lo establece el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación antes precisado, respetando los términos y forma en que cada contribuyente la integre; como por ejemplo, requerir a la contribuyente que la documentación comprobatoria que amparen los pagos por servicios profesionales, fletes y/o pagos de auto transporte, arrendamiento de inmuebles, debiera de contener un inventario inicial, con los datos de importe enajenado o contratado en el ejercicio, salvamentos pendientes de realizar y pagar, por cada venta o compra, descripción del bien o inmueble, total de servicios, entre otros; pues ello implica que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o integraciones especiales que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir de los datos que se contienen en la contabilidad y que pueden ser revisados por la autoridad, estos no formaban parte de su contabilidad y tienen que elaborarse a petición de la autoridad de una forma específica.

Como podemos observar con este ejemplo, la autoridad cuando inicia facultades de comprobación, en ocasiones es excesiva, y abusa del poder con el que cuenta, requiriendo información y documentación precisa, a lo que no estamos obligados a tener, y que desde el momento mismo en que esta enlistada en un requerimiento, su omisión implica una sanción pecuniaria, como lo es una multa, totalmente ilegal. Por ello la necesidad de estar en todo momento asesorados de expertos que conocen a la autoridad, sus facultades pero sobre todos sus limitaciones, evitando que por un desconocimiento, paguemos multas indebidos, o en el peor de los escenarios, proporcionemos a la autoridad todo lo que pidan, y esto pueda en futuro ser soporte de una determinación fiscal por omisión de impuestos.

Debemos tener siempre presente, que la contabilidad electrónica sin duda es una obligación fiscal, que nuestra legislación sanciona severamente su incumplimiento, conocer como se integra esta contabilidad y como debemos llevarla y aportarla a la autoridad, es una necesidad, porque el desconocimiento puede significar desde tener que pagar una multa, hasta la omisión de impuestos, o la determinación de la realización de operaciones inexistentes, hasta créditos fiscales millonarios.